• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia que condena a uno de los acusados por un delito de conducción temeraria y conducción sin permiso, y a otra acusada por conducción sin permiso en su condición de cooperadora necesaria, se interpone recurso de apelación en donde se cuestiona la identidad de quien conducía el vehículo, y se niega que la acusada hubiera permitido a su hijo la conducción con el vehículo de su propiedad. Centrado el primer motivo del recurso en la identificación del autor de los hechos, se considera debidamente acreditada tal identificación con la declaración testifical de los agentes actuantes. En cuanto al segundo motivo del recurso la participación de la acusada en el delito a título de cooperadora necesaria se basa en que no adoptó las medidas oportunas para evitar que lo condujera su hijo el día de los hechos. Concurrirá la cooperación necesaria cuando coexistan el elemento subjetivo del tipo: conocimiento de que el conductor del vehículo no podía conducir por estar privado del permiso, y el elemento objetivo: facilitar y consentir el uso del vehículo. El principio de culpabilidad excluye cualquier tipo de presunción de participación, y el mero conocimiento del hecho de no poseer permiso de conducir, o una simple solidaridad pasiva no coadyuvante con el autor no puede ser una cooperación idónea para imputar objetivamente la participación (doctrina de la imputación objetiva). Se acoge el motivo de recurso planteado con la consiguiente revocación parcial de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional ha considerado que si el traslado a dependencias policiales para la práctica de la prueba de alcoholemia no ha sido consentido libremente por el afectado no es posible una restricción de la libertad personal sin cobertura legal. No obstante hay que distinguir entre la detención contemplada en el art. 17.2 y 3 CE y las meras retenciones o provisionalísimas restricciones de libertad que comportan de modo inevitable determinadas diligencias no dirigidas en principio contra la libertad ambulatoria strictu sensu, tal y como sucede con las pruebas de alcoholemia, la identificación o los cacheos, los controles preventivos o el desplazamiento a dependencias policiales para ciertas diligencias. En el supuesto analizado, en presencia de un hecho que revestía indiciariamente caracteres de un delito contra la seguridad vial, los agentes actuaron conforme a las exigencias legales, sin que su negativa a acceder a la pretensión del recurrente de que un vehículo de la Policía Local se desplazara al lugar en el que él se encontraba, para practicarle en la vía pública las pruebas de alcoholemia, implicase la vulneración de su derecho a la libertad ni afectara a la validez de las pruebas. No hubo irregularidad en la actuación policial por el hecho de que, tras la práctica de un test de muestreo, los agentes requirieran al conductor para que se trasladara a dependencias policiales para la práctica de las pruebas legalmente previstas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 8323/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial. Condena también por un delito de abandono del lugar del accidente. Se aprecia la circunstancia atenuante de confesión del hecho. En este caso, el acusado atropelló a dos personas, la madre y su bebé y huyó del lugar, cometiendo el delito de abandono del lugar del accidente que no exige, como elemento del tipo, que la persona atropellada se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, como ocurre con el delito de omisión del deber de socorro. El bien jurídico protegido es la solidaridad humana, la maldad intrínseca de quien, causando un accidente se marcha del lugar. En realidad, más exactamente, puede decirse que se castiga su indiferencia frente a la situación creada, incumpliendo los deberes que el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, impone, entre otros, a los implicados en un accidente de tráfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la primera como la segunda prueba de alcoholemia son necesarias y obligatorias; y la segunda medición podría ser considerada una garantía del afectado pero también del sistema al objeto de disipar cualquier duda sobre el resultado, resultando afectado el principio de autoridad cuando se produce la negativa a completar las mismas. La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se ha traducido en una atenuante, de manera que para reconocer efectos a la eventual vulneración de aquel derecho es preciso que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. La tramitación de una causa penal no consiste en la sucesión ininterrumpida de trámites procesales yuxtapuestos de manera que cada uno venga seguido de forma inmediata por el siguiente, sino que, en función de la complejidad de los hechos investigados, un desarrollo correcto de la tramitación requiere de la dedicación de tiempo de reflexión y estudio antes de la toma de decisiones, así como de las gestiones necesarias para hacerlas efectivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en un supuesto en el que practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado superior al establecido en el art. 379.2 CP. La Sala aclara que la aplicación del tipo establecido en este precepto no requiere probar la afectación por la ingesta etílica en la conducción. En concreto, la sentencia recuerda que con este nuevo tipo se viene a establecer una presunción "iuris et de iure", de manera que únicamente deberá acreditarse por parte de la acusación que el sujeto conducía con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg./l. para estimar consumada la infracción penal. La tradicional comprobación de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, solo será necesario para tasas inferiores. Así las cosas, la tasa de alcoholemia deja de ser un dato probatorio para convertirse en el elemento del tipo y ya no es necesario acreditar ni los signos de la embriaguez, ni la conducción irregular, ni ningún otro dato relacionado con la influencia alcohólica, lo que es acorde con el hecho de que en el Preámbulo de la LO 15/2007 se señale que la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial tiene como contenido básico incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de niveles de ingesta alcohólica que se han de alcohólica que se han de tener como peligrosos. La sentencia también incluye referencias a la eficacia del principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La antijuridicidad del delito del artículo 384.2 del Código Penal descansa en la ausencia absoluta de constatación administrativa de habilidad para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico. Conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP. En el delito del último inciso del artículo 384 del Código Penal (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La mera realización del curso de recuperación es insuficiente para la habilitación de conducir. Para los supuestos de pérdida total de puntos, no solo es necesario realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial, sino que junto con ello se debe solicitar en la Jefatura de Tráfico realizar la prueba teórica, necesaria para obtener nuevo permiso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega un error invencible, pues el acusado no era consciente de que se hubiera acordado por la autoridad administrativa competente la pérdida de vigencia de su permiso de conducir. Resulta que por la fuerza policial instructora se consigna que habiendo resultado infructuoso notificar al apelante la resolución administrativa que ordenaba tal pérdida de vigencia se procedió a publicar Edicto en el BOE, si bien añadían que en fecha de 30 de Septiembre de 2020 fue denunciado por la Guardia Civil por el motivo de conducir un vehículo sin permiso o licencia, siendo informado de que se había acordado la pérdida de vigencia de su permiso de conducir. Sin embargo, el Ministerio Fiscal no solicitó que fuera ratificado ello por los Guardias Civiles que lo habrían suscrito, por lo que tal ratificación no se produjo en el plenario. Atendida tal circunstancia resulta que el dato de que el acusado era consciente, cuando fue parado por los Agentes de la Policía Local, de que se había acordado la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, no puede tenerse por probado atendiendo a la declaración de dichos Agentes, sino que, considerándose insuficiente la publicación edictal, para ello ha de atenderse a una prueba documental que no ha sido ratificada en el juicio, en la que se consignaba haber sido parado el 30/09/2020 por la Guardia Civil, por lo que no puede servir, a juicio del Tribunal ad quem, para tener por demostrado el hecho imputado, lo que obliga a estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el problema de la legalidad de unas grabaciones de una cámara que no estaba en una vía o espacio público, ni en un domicilio, sino en una finca privada, una venta cerrada al público. La eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral. Es legítima la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en vías públicas, estimándose que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad. Por ello cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido reservado para la intimidad de las personas (domicilio) sólo puede ser acordado en virtud de mandamiento judicial. Es preciso activar las medidas de control judicial para evitar alteraciones, trucajes o montajes fraudulentos, es decir, garantizar la autenticidad del material videográfico, lo que requiere la inmediata entrega a la autoridad judicial del original de la grabación. Se debe extremar el control de la filmación así obtenida, pues la prueba son las imágenes que contenga la película, sin posibilidad de ser complementadas y confirmadas por la declaración personal del inexistente operador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene una tipicidad desdoblada. Así: a) De una parte, subsiste la modalidad clásica que la conceptúan como un delito de peligro hipotético; peligro abstracto tipificado. b) A su lado se ha introducido otra descripción típica: conducción por encima de una tasa objetivada. Para algunos es éste un tipo diferenciable; para otros una simple especificación de influencia presumida basada en datos científicos y experienciales. Esta figura está más cercana a lo que es un puro delito de peligro abstracto; de peligro legalmente presumido. La cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de apelación. El principio de intervención mínima supone reservar la actuación legislativa del ius puniendi, como última ratio, para los actos especialmente lesivos de los bienes jurídicos más dignos de protección. Este principio, en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al Juez sino al Legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del Derecho Penal. Y es que el Juez está ante todo vinculado por el principio de legalidad, que se concreta en el principio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20706/2020
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del último inciso del artículo 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso, ha de expulsarse del radio de acción del precepto a quien posee permiso extranjero como los correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, razón por la que no es aplicable el art. 787.7 de la LECR No pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que constituye el recurso de revisión. Justamente, por ello, no faltan precedentes admitiendo la revisión de sentencias de conformidad

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